¿Qué obras se subvencionan?
Conservación
Accesibilidad
- Conservación de la cimentación, estructura, instalaciones, cubiertas con aislamiento, azoteas, fachadas y medianerías.
- Adecuación interior de la vivienda a las condiciones mínimas de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene legalmente exigidas.
- El cambio de todas las ventanas de la vivienda.
- En viviendas unifamiliares, la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial,
- Adaptación de estos dispositivos a la normativa y cualquier otra intervención que facilite la accesibilidad universal, tanto interior como exterior de las viviendas.
- Instalación de elementos de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas y la instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre la vivienda y el exterior, tales como videoporteros y análogos.
Cuantía de las subvenciones
Con carácter general será el 40% del presupuesto protegido de la obra, pudiendo alcanzar el 60% en caso de ingresos superiores a 2 veces e inferiores a 3 IPREM y el 75% en caso de ingresos inferiores a 2 IPREM o de personas residentes mayores de 65 años y la actuación comprenda obras de mejora de la accesibilidad.
La cuantía de la subvención se incrementará, además, un 25% por vivienda, cuando se otorgue a beneficiarios que sean personas mayores de edad y tengan menos de 35 años en el momento de la solicitud de calificación de rehabilitación protegida y las actuaciones se realicen en municipios rurales o de pequeño tamaño (entes de ámbito territorial inferior al municipio, y otras formas de organización desconcentrada) que posean una población residente inferior a 5.000 habitantes.
Conservación
Accesibilidad
Hasta 3.000 euros por vivienda.
Hasta 8.000 €/vivienda.
Hasta 14.000 €/vivienda para personas residentes con discapacidad.
Hasta 17.000 €/vivienda si dicha discapacidad pertenece a alguno de los siguientes tipos:
- Personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental, con discapacidad intelectual o con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %100.
- Personas con grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100.
Estas cuantías se incrementarán en 1.000 €/vivienda en caso de edificios declarados Bien de Interés Cultural.